La ley de la Segunda oportunidad requiere más que otras, el asesoramiento de un equipo experto en derecho concursal y en todas las áreas del derecho relacionadas.

Vamos a ver las principales razones que hacen que la aplicación de La Ley sufra de:

  • La incredulidad de los ciudadanos
  • Los sinsentidos y errores de diseño de los legisladores
  • El oportunismo de abogados y notarios sin escrupulos
  • La velocidad y falta de organización de la justicia
  • La desinformación de todas la partes
Enrique Sanjuán
Enrique SanjuánJuez experto en Derecho Mercantil
«La Ley de la Segunda Oportunidad es imperfecta… Entre nada y algo es algo, pero es insuficiente»

Enrique Sanjuán trasladó la cuestión de la retroactividad de las cláusulas suelo al Tribunal de Justicia de la UE y logró que cambiase la doctrina aplicada hasta entonces en España.

Ciudadanos mal informados.

Empezando por las Administraciones Públicas, que no informan al ciudadano cuando es evidente que hay que recomendarle acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad y acabando por los despachos oportunistas, inexpertos (y mal informados también). El deudor tiene un largo y arduo camino en la puesta en marcha del procedimiento.

La opacidad del coste de la Ley de Segunda Oportunidad

Al desconocimiento de la Segunda Oportunidad se suma la opacidad de los costes reales que tiene aplicar la Ley:

  1. ¿Cuánto cuesta realmente el abogado y el procurador?
  2. ¿Porqué cada notario me cobra una cantidad diferente?
  3. En caso de haber trabajado por cuenta propia o haber sido empresario o emprendedor ¿Cuánto me va a costar el registro mercantil?
  4. Una vez iniciado el proceso, ¿cuanto me va a cobrar el mediador o administrador concursal?
  5. Si tengo que hacer inscripciones en el registro de la propiedad ¿Cuánto me van a costar?

El acuerdo extrajudicial imposible con los acreedores

La realidad es que los acuerdos extrajudiciales no prosperan. Primero por un mal diseño de la norma. Los jueces denuncian que no pueden prorrogar el plazo (de 3 meses para negociar y 1 para presentar el concurso consecutivo si no hay acuerdo) en aquellos contados casos en los que hay predisposición por ambas partes de llegar a un acuerdo o cuando todavía no hay acuerdo, pero es evidente que el plan de pagos propuesto por el deudor es más que razonable y tiene sentido ampliar el plazo de negociación.

Para el colmo de las contradicciones, la inmensa mayoría de los deudores que tienen la posibilidad de pagar si se les ayuda un poco (una espera mayor o una pequeña quita), no quieren realmente presentar concurso de acreedores, lo que quieren es un instrumento que les permita poder negociar con todos los acreedores de forma homogénea y receptiva. Instrumento que el diseño de la Ley hace inútil de facto. Primero, por el ya mencionado insuficiente plazo. Segundo, porque la Ley no da la opción de renunciar al concurso consecutivo, si no hay acuerdo no tienes la opción de parar, estás obligado, aunque sea de forma indeseada por todas las partes, a llegar hasta el final.

Acreedores víctimas del desconocimiento

Es sorprendente que, en la casi totalidad de los casos, las propuestas de acuerdo extrajudicial (correctamente planteados por un abogado concursal, tutelados por un juez y coordinados por un mediador) fracasen. ¿Cuál es la razón? Que los acreedores o bien piensan que les van a ofrecer una miseria y no pierden el tiempo, o bien desconocen la Ley, o bien no se presentan porque prefieren el Concurso. En la anterior Ley concursal tenía sentido esperar a la liquidación de los bienes. Pero en la Segunda Oportunidad es un error, porque una vez liquidados los bienes no siempre alcanza para pagar a todos y la nueva Ley contempla la Exoneración de todo el Pasivo.

Además, el orden de prioridad de cobro deja muy poco para los acreedores no privilegiados. El orden de prioridad es el siguiente:

  1. Los bancos que han concedido un crédito hipotecario o con garantías ejecutables
  2. La Seguridad Social y la Agencia Tributaria
  3. Los acreedores del procedimiento (mediador, administrador concursal, notario, abogado, procurador…)
  4. Por último, las entidades que concedieron préstamos personales y créditos al consumo.

El Frenazo procesal

Por si todo esto fuera poco la velocidad y organización de la justicia deja mucho que desear. Lamentablemente los procedimientos de Segunda oportunidad se demoran hasta dos y tres años en juzgados no especializados. Debido principalmente a que se cursan en juzgados de Primera Instancia, que no tienen recursos suficientes.

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Entrada cedida por EMPIEZA DE CERO
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