La última sentencia del tribunal supremo permite una mayor actuación de los juzgados mercantiles sobre las deuda pública contraída con el estado.

Se prevé que la nueva ampliación supondrá un rescate para miles de afectados por la crisis.

La ley de la segunda oportunidad:

La ley de la segunda oportunidad fue publicada en 2015 en el Boletín General del Estado (B.O.E)

Hasta la fecha, la ley consiste en una exoneración parcial o total de la deuda privada. Creando a la vez un plan de pagos realista, que permita a las familias endeudadas hacer frente al resto de cargas de forma desahogada.

Para ello existe la creación de un plan de pagos fraccionado, adaptado a la capacidad financiera real de cada caso. Hasta la fecha, solo se permitía abonar la totalidad de la deuda privada en un máximo de 5 años.

No obstante, y aunque la personas cumpliera todos los requisitos para acogerse a la ley, el individuo se seguía haciendo cargo de la totalidad de la deuda pública, así como de los créditos alimenticios ocasionados por un divorcio.

Según expertos en materia fiscal:

Mientras no se perdonará al menos parte de los pagos públicos, la ley de la segunda oportunidad no era más que papel mojado. Ya que seguía obligando a las familias afectadas a abonar una gran carga tras la liquidación total de su patrimonio.

Ampliación de la ley por la sentencia del supremo.

Esta última ampliación dictada por sentencia del supremo, pone en poder de los juzgados mercantiles el fraccionamiento de la deuda pública, hasta ahora inexorable. Ya que era Hacienda quien tenía la última palabra.

La ampliación del supremo también ofrece la posibilidad con los deudores de condonar más de la mitad de la deuda contraída con el estado.

Para ser más exactos, se eximen tanto los pagos por crédito ordinario como por subordinado.

El resto (crédito privilegiado), se podrá saldar en un plan fraccionado de hasta 5 años. Para la creación del plan de pagos, se tendrá en cuenta la capacidad económica de la persona acogida a la ley de la segunda oportunidad.

El caso hipotético que nos ayudará a comprenderlo:

Para ayudarnos a entender más a fondo las ventajas de la ampliación de la ley, el despacho Coello de Portugal ha lanzado una presentación de urgencia hipotética.

En este caso inventado, Pepe, tiene una deuda de 300.000 euros con el banco (Privada) y un total de 181.000€ a pagar con la AEAT (Pública)

Antes de la ampliación de la ley dictada por el Supremo, Pepe debería abonar la totalidad de 181.000€ a la AEAT tras la liquidación total de su patrimonio.

Con la nueva sentencia, se exonera parte de la deuda mientras se fraccionan los pagos restantes.

De esta manera, nuestro amigo Pepe, solo deberá abonar un total de 50.000€ a la AEAT, un déficit que quedará fraccionado en hasta 5 años, pagando un total de 834€ al mes hasta la liquidación total.

La ampliación de la ley dictada por el supremo, permite eximir hasta el 70% del deber contraído con la administración, abonando el 30% restante en un plan de pagos personalizado de hasta 5 años de duración.

Entrada cedida por EMPIEZA DE CERO
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