Qué es el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho

En principio, la exoneración del pasivo es un mecanismo enmarcado en la ley de Segunda Oportunidad. Consiste en la posibilidad de que un deudor, luego de liquidar todo su patrimonio en beneficio de sus acreedores, se vea libre de la mayor parte de sus deudas.

Este beneficio forma parte del proceso concursal y deberá ser solicitado al juez correspondiente. Ya sea por liquidación o por insuficiencia de activos.

Sólo se les admitirá la solicitud de exoneración a los deudores de buena fe.

Existen varias condiciones que determinarán que el deudor sea considerado como de buena fe, y sólo en ese caso, el juez accederá a conceder la exoneración.

Requisitos para el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho

Para acceder plenamente a este beneficio, es indispensable cumplir con siguientes requisitos:

1- El concurso no debe haberse declarado culpable. Pero incluso en ese supuesto, aunque haya sido declarado culpable por aplicación del artículo 165.1.1.º LC cuando el deudor o, en su caso, sus representantes legales, administradores o liquidadores, hubieran incumplido el deber de solicitar la declaración del concurso, el juez podrá conceder el beneficio y siempre que no se apreciare dolo o culpa grave del deudor.

Delitos contra el patrimonio

2- El deudor no tiene que haber sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso.

Créditos contra la masa

3- Los créditos contra la masa se tienen que satisface íntegramente:

  • Salarios
  • Costas y gastos judiciales de la solicitud y declaración del concurso
  • Costas y gastos judiciales por la asistencia y representación del deudor
  • Gastos generados por el ejercicio de la actividad profesional o empresarial
  • Cumplimiento de obligaciones pendientes, etc.
  • Créditos concursales privilegiados (entre los que se encuentran los hipotecarios).

Acuerdo Extrajudicial

4- Si no se ha logrado o al menos intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos previo, se haya satisfecho al menos,  el 25 por ciento del importe de los créditos concursales ordinarios.

Plan de Pagos

5- Alternativamente a este anterior requisito, el deudor debe aceptar someterse a un plan de pagos. El Plan debe cumplir las obligaciones de colaboración e información del artículo 42 LC, que:

  • No haya obtenido este beneficio de exoneración en los últimos 10 años.
  • No haya rechazado una oferta de empleo adecuada a su capacidad dentro de los 4 años anteriores a la declaración de concurso.
  • En la solicitud de exoneración, acepte de forma expresa, que la obtención de este beneficio se hará constar en la sección especial del Registro Público Concursal por un plazo de 5 años.

A esta sección tendrán acceso las personas que tengan interés legítimo en averiguar la situación del deudor. Quienes realicen una oferta de crédito o de cualquier otra entrega de bienes o prestación de servicios, que tenga que ser remunerada o devuelta por éste y que esté condicionada a su solvencia, así como las Administraciones Públicas y órganos jurisdiccionales habilitados legalmente para recabar la información necesaria para el ejercicio de sus funciones.

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