¿Qué consecuencias tiene no conseguir un mediador?

No hay norma expresa al respecto que resuelva la problemática de pasar a concurso consecutivo sin mediador.  Ni en la Ley Concursal ni en ninguna otra norma. La regulación que hace la Ley Concursal del expediente del acuerdo extrajudicial de pagos solo contempla la terminación del expediente. Bien por:

  • Haber alcanzado el acuerdo
  • El incumplimiento o impugnación del mismo,
  • La imposibilidad de alcanzarlo

Cualquier otro supuesto queda en manos de la interpretación, positiva o negativa, del juez que inste el caso.

Sin mediador

Consecuencias de instar concurso consecutivo sin mediador

  • Se puede presuponer incumplimiento o falta de interés por alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos. (A(rtículo 241 de la Ley Concursal).
  • El  objetivo final de la Segunda oportunidad una vez el Acuerdo Extrajudicial no es posible es lograr que al deudor se le conceda la exoneración del pasivo insatisfecho. (Artículo 178 bis de la Ley Concursal).

Dado que la vía para lograr la exoneración de pasivo es más benévola si  se ha intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos, es evidente que hacerlo sin mediador es imposible.  Por tanto, es esencial determinar cuando se entiende «intentad» o un acuerdo extrajudicial de pagos. Al fracasar la designación de un mediador concursal y por ende el intento de llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos, esta fase concluye por causas ajenas a la voluntad del deudor, de los acreedores y de los impulsores del proceso (Notarios, Jueces, Abogados, Procuradores, Registradores…).

La falta de aceptación del cargo por los mediadores designados y la decisión adoptada por el Notario o el Registrador son circunstancias que en ningún caso pueden perjudicar el proceso, pues no le resultan imputables y sobre ellas ninguna capacidad de decisión tiene el deudor ni sus impulsores.

Entonces, ¿Cuál es criterio a seguir cuando no es posible un Acuerdo Extrajudicial?

En el ámbito procesal civil y en el administrativo, existe la posibilidad de finalización de un proceso judicial o procedimiento o expediente administrativo por decaimiento de la instancia. Aplicándose así el instituto de la caducidad. Pero tal finalización por caducidad requiere una inactividad. Consecuentemente ni el deudor ha decaido en su actividad ni expresa ni tácitamente, ni el impulsor del expediente, esto es el Notario, ha interrumpido su tramitación por plazo alguno.

Esta cuestión debe relacionarse necesariamente, dada la trascendencia que para el deudor y acreedores tiene, con la apertura posterior del concurso consecutivo. A estos efectos el artículo 242.1 la Ley Concursal señala que «tendrá la consideración de concurso consecutivo el que se declare a solicitud del mediador concursal, del deudor o de los acreedores por la imposibilidad de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos» (añadiendo como causas su incumplimiento o anulación). Del texto de la Ley cabe deducir que la legitimación para instar el concurso consecutivo no solo corresponde al mediador concursal, sino también al deudor a través de sus representantes (Abogado y Procurador) y a los acreedores: y que se incluye como requisito formal que no haya sido posible alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos (o su incumplimiento o anulación).

Los abogados de EMPIEZADECERO.es garantizan tu defensa y representación ante todos tus acreedores de forma indefinida.

Si, has leído bien: INDEFINIDA. Estaremos contigo incluso después del acuerdo extrajudicial de pagos o de la exoneración del pasivo.

Saber más de la ley
Contacta con un Abogado especialista

Entrada cedida por EMPIEZA DE CERO
Ver artículo original