Jurisprudencia del Tribunal Supremo Vs. Agencia Tributaria
La deuda pública de la Agencia Tributaria, la Seguridad Social… no puede anular la exoneración del pasivo.
Pasados cinco años se debe perdonar toda la deuda pública de la persona (física o jurídica) concursada.
En primer lugar, ninguna administración pública puede anular el perdón. Transcurridos 5 años, la deuda pública de las personas que se acogen a la Segunda Oportunidad, incluida en un plan de pagos aprobado por el juez del concurso de acreedores, debe exonerarse. Por lo tanto, al existir un error en la redacción de la la Ley Concursal, la iniciativa pasa a manos del juzgado y del tiempo, y anula la exigencia de permiso a Hacienda, Seguridad Social…
El Fallo considera que de mantenerse el veto de la deuda pública al plan de pagos se frustra la Segunda Oportunidad.
Tribunal Supremo
Así lo determina el Tribunal Supremo en una sentencia, de 2 julio de 2019, en la que apuntala que «aprobado judicialmente el plan de pagos, no es posible dejar su eficacia a una posterior ratificación de uno de los acreedores, en este caso el acreedor público».
La sentencia deja claro que la actual contradicción de la ley hace prácticamente ineficaz llevar a cabo la finalidad perseguida por el artículo 178bis de la Ley Concursal: EXONERAR EL PASIVO INSATISFECHO.
EMPIEZADECERO
En EMPIEZADECERO hemos conseguido en todos los casos de deuda pública que a través del 178bis se pueda alcanzar la exoneración plena de todas las deudas.
Esta sentencia nos lleva a una interpretación finalista. Al dictaminar que «ha de subsumirse la protección perseguida del crédito público en la aprobación judicial. El juez, previamente, debe oír a las partes personadas, incluido el acreedor público, sobre las objeciones que presenta el plan de pagos, y atender solo a aquellas razones objetivas que justifiquen la desaprobación del plan».
Exoneración Inmediata
El Tribunal Supremo
El Magistrado Sancho Gargallo concluye que cuando el concursado opte por la exoneración inmediata, pero Hacienda considere que no se cumplen los requisitos para ello, no hay inconveniente en que opte por la alternativa del plan de pagos. Siempre y cuando se cumplan las garantías legales exigibles.
La Buena fe
El Tribunal Supremo ha resuelto varias cuestiones relacionadas con la ley de Segunda Oportunidad y la condición de deudor de buena fe, que conlleva la exoneración de pago del pasivo pendiente, que debe reconocerse incluso si después de haber pedido acogerse a dicha norma aparecieran nuevos créditos.
Queda claro que la buena fe no se vincula al concepto general del artículo 7.1 del Código Civil. Como resultado, queda vinculada al cumplimiento de los requisitos enumerados en el apartado 3 del articulo 178.3 de la Ley Concursal, cuya naturaleza es heterogénea.
El gabinete técnico de la sala de lo Civil del Supremo recuerda las condiciones para beneficiarse de la exoneración del pasivo, entre las que figura que:
- El concurso no haya sido calificado culpable.
- El deudor concursado no haya sido condenado por sentencia firme por determinados delitos patrimoniales.
- Se haya acudido al procedimiento del acuerdo extrajudicial de pagos con carácter previo a la apertura del concurso.
Por último, Sanchez Gargallo determina que la denuncia de la inexistencia de buena fe exigida por el artículo 178.3 se debe ceñir al cumplimiento de estos requisitos. En ningún caso, como argumentaba Hacienda, debe ser relativa a la omisión en la solicitud inicial de la existencia de un crédito contra la masa. Solicitud que luego, al oponerse la Agencia Tributaria, sea admitida.
Preservar la finalidad de la norma
Sanchez Gargallo explica que la finalidad de la norma es facilitar la Segunda Oportunidad, mediante la condonación plena de las deudas. Esta exoneración puede ser inmediata o en cinco años.
En todos los casos, la aplicación de la Ley, se supedita a las exigencias que justifiquen la condición de buena fe del deudor. Además debe satisfacerse un reembolso parcial de la deuda.
Proteger los intereses de los Acreedores
La aplicación de la Ley debe tener en cuenta el interés equitativo de los acreedores. También, en la medida de los posible, debe ser proporcionada a los activos y a la parte embargable de renta del deudor concursado. De otro modo en la mayoría de los casos la exoneración del pasivo insatisfecho sería imposible, y la norma se haría prácticamente inaplicable.
¿Existe un plazo para la exoneración plena?
Debido a estas consideraciones, el ponente estima, que la exoneración plena en cinco años está supeditada, como en el caso de la exoneración inmediata, al pago de los créditos contra la masa y con privilegio general.
Por último, para que se pueda eximir la deuda, la Ley Concursal exige que el concurso
- No haya sido calificado culpable
- El deudor concursado no haya sido condenado por sentencia firme por determinados delitos patrimoniales
- Haya acudido al procedimiento del acuerdo extrajudicial de pagos con carácter previo a la apertura del concurso.
Además, en función de la alternativa que se tome, para la exoneración inmediata o en cinco años, se han de cumplir otras exigencias propias de esa alternativa.
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