Desde 2015, fecha de entrada en vigor de la Ley de la Segunda Oportunidad, es evidente que algunos notarios están obstaculizando el acceso a la nueva Ley, en el mejor de los casos, y sacando provecho del desconocimiento cobrando un sobrecoste, en el peor.
El obstáculo notarial.
Cuando vas al notario con el expediente debajo del brazo, te llevas la desagradable sorpresa de que la notaria no quiere saber nada de tu caso. A pesar de que estas amparado por una Ley, de facto eres un indeseado para este colectivo profesional. La razón principal son los exiguos honorarios que deben cobrarte, olvidándose de los otrora «superlucrativos privilegios» de los que históricamente han disfrutado.
El sobrecoste notarial.
Cuando por fin una notaria decide hacerse cargo de tu caso, la actuación de algunos notarios (en el correcto cumplimiento de la reciente normativa) está dejando mucho que desear. Tal y como indica la legislación (artículo 242 bis de la Ley), las actuaciones notariales o registrales descritas en el artículo 233 de Ley Concursal no devengarán retribución arancelaria alguna, aunque sí las del mediador (que nunca serán para el notario) y las comunicaciones.
La causa principal del sobrecoste, entre otras, es que estos notarios cobran por la designación del mediador. Reaccionando como si la ley, que estipula que este hecho no conlleva ningún coste, no les incumbiera.
La peor pesadilla notarial: La provisión de fondos
Todo empieza con la solicitud de una «provisión de fondos» a todas luces abusiva. Máxime, cuando este esfuerzo se le está exigiendo a un colectivo que está desamparado. Un colectivo que antaño si fue lucrativo y que ahora atraviesa uno de sus peores momentos. El efecto de estas prácticas abusivas no puede ser mas dañino. Aunque parezca increíble, en algunos casos la provisión (terminante prohibidas según los colegios notariales) supera los 800 Euros. Finalmente, miles de personas tienen bloqueado o dificultado el acceso a la ley que les puede facilitar un nuevo comienzo. Que puede ayudarles a empezar de cero una nueva vida.
Tal y como establece esta nueva Ley Concursal, las personas físicas que quieren acogerse al procedimiento extrajudicial de pagos han de presentar la solicitud ante el notario de su domicilio. El notario colabora en esta primera fase con la designación del mediador.
Los colegios notariales de España reconocen que la designación debe realizarse de forma gratuita. Además, recientemente han regulado la designación de las notarias: crucemos los dedos.
En este sentido, ha quedado clara la triste realidad: los intereses económicos de algunos notarios están, en algunos casos, por encima del servicio público que están obligados a ofrecer. Rechazando o espantando a los solicitantes con provisiones de fondos abusivas e irregulares. Eludiendo la responsabilidad de aceptar los casos en las condiciones claramente reguladas por la Ley. La falta de ética queda patente ante la negativa a emitir la minuta cuando un cliente quiere, con la ley en la mano, impugnar estás prácticas habituales:
- protocolizar el mayor número de hojas posibles al acta (para hinchar de esta manera su minuta),
- cobrar por la designación del mediador o
- añadir toda la «opacidad» posible al destino final de las desorbitadas provisiones de fondos.
- …

Los notarios que si cumplen la Ley.
En EMPIEZADECERO.es estamos colaborando con notarias que interpretan correctamente la Ley y colaboran plenamente designando al mediador de forma gratuita y cobrando solo por las comunicaciones.
Finalmente, en EMPIEZADECERO.es hemos dado un paso más allá de las posibilidades de la nueva Ley para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos o, en su defecto, solicitar la cancelación de todas las deudas. Hemos añadido soluciones extraconcursales para dar el mismo tratamiento a las deudas contraídas con la Seguridad Social y Hacienda, que desde el ángulo concursal tienen un trato privilegiado insalvable.
Entrada cedida por EMPIEZA DE CERO
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[…] Notario. Una vez que el abogado ha terminado de realizar tu expediente o formulario de la Segunda Oportunidad, debes firmar ante notario el inicio del procedimiento. Aunque la Ley regula los costes notariales, de facto se cometen irregularidades y abusos. […]
El notario me ha cobrado 875 euros porla ley de la segunda opotunidad es legal?.
aparte he pagado los honorarios de letrado y mediador. gracias anticipadas.
Estimada Yolanda, este caso es a todas luces un claro abuso. Esta mala práctica está motivada por el diseño de la propia Ley, entre otras cosas, porque los gastos notariales de un concurso, teniendo en cuenta la gratuidad de cierta actuaciones y el cuerpo documental que se acompaña, no debe superar los 280 – 300 euros.
En casos como este habría que notificar la mala práctica al colegio correspondiente. Por supuesto hay que ver en cada caso el detalle de la factura y siempre agotar la vía amistosa para que la notaría tenga la posibilidad de rectificar su error.
Hay una relación de Notarias en España que están haciendo su parte profesionalmente sin intereses económicos?
Si, en EMPIEZADECERO tenemos un directorio de notarias colaboradoras que siguen y respetan un código de buenas prácticas.
Buenos días mi pregunta es que debo presentar en notaria es decir debo llevarle todos los contratos o extracto de cada acreedor o basta con el formulario que especifica número de acreedores
Estimado Julián, para el formulario de la Segunda Oportunidad lo relevante es la información de los acreedores no los documentos que acrediten dicha deuda. Eso sí, hay que especificar todos los datos de cada acreedor y el total de la deuda actualizada al día en que se va a presentar en notaria.