El Registro de Impagados Judiciales (RIJ) online de deudas desde 50 euros.

Nace el Registro de Impagados Judiciales (RIJ). El primer fichero online de morosos con sentencia judicial firme de deudas desde 50 euros de los últimos cuatro años, que será de acceso público.

El RIJ permitirá recoger información y reclamar deudas líquidas, vencidas y exigibles de impagos:

  • Pensiones de alimentos.
  • Deudas entre particulares.
  • Incumplimientos de contratos de alquiler o de compraventa de mercancías.
  • Morosidad de instituciones condenadas a pagar.

Desarrolla el RIJ la sociedad Desarrollo de Aplicaciones Jurídicas, participada al 50% por el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) y al 50% por ICIRED, una start up que tiene un registro generalizado de deudas no firmes.

El RIJ es una «herramienta» que «facilitará el ejercicio» de la Abogacía y la lucha contra la morosidad, ya que se pone a disposición de 150.000 abogados una plataforma de uso gratuito en la que se introducirán los datos de identificación de los deudores y la cantidad que tiene pendiente de pago, explicó ayer Victoria Ortega, presidenta del CGAE, en la presentación del fichero, en la que también participaron el presidente de la consultora Everis, Eduardo Serra; el consejero delegado de Informa D&B, Juan María Sainz; el CEO de ICIRED, Enrique Rodríguez Zarza, y el tesorero del CGAE, Rafael Bonmatí.

Innovación Revolucionaria

Para la presidenta de la Abogacía, el RIJ «supone una innovación revolucionaria, que va a favorecer el derecho a la tutela judicial efectiva y hacer que se cumplan las sentencias firmes, además de dotar de mayor transparencia al sistema judicial y financiero».

El fichero cumple con las normativas vigentes de Protección de Datos, la Ley de Protección del Derecho al Honor y el Código Deontológico de la Abogacía, subrayó Ortega.

Bonmatí destacó que «la morosidad en España es como un iceberg», pues normalmente se registran los casos de impagos relacionados con las compañías telefónicas o entidades financieras, pero no aquéllos que tienen que ver con pensiones de alimentos, deudas entre particulares, incumplimiento de contratos de alquiler o de compraventa de mercancías o con instituciones, que suponen el “80%” de las deudas.

En 2017 y según la Memoria del CGPJ, en España se han ejecutado más de 2,39 millones de sentencias –es decir, de deudores que no habían pagado– que han dado lugar a 1.936.796 títulos judiciales, 394.414 ejecuciones penales y 44.632 ejecuciones en la jurisdicción social, además de las 6.670 reclamaciones de cantidad derivadas de laudos arbitrales. Miles de estas sentencias o laudos arbitrales que fdan incumplidos o tienen un cobro infructuoso dejando a los ciudadanos indefensos ante los morosos.

Registro de Morosos RIJ

Un sistema seguro

Destaca la seguridad que ofrece el RIJ por recoger sentencias firmes. A diferencia de ICIRED, también un fichero universal de deudas pero sin fallo judicial firme, con lo que se trata de la palabra del acreedor sobre la del moroso. Otros ficheros, el caso de ASNEF, de EQUIFAX, y BADEXCUG, de EXPERIAN, sólo reúnen deudas de las compañías de telecomunicaciones y de la banca.

Por su parte, el Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI), de EQUIFAX, recoge deudas de letras de cambio, cheques y pagarés de particulares sólo si afectan a entidades de crédito. A su vez, Hacienda publica desde 2015 una lista de morosos con la Agencia Tributaria.

El RIJ permite a los letrados acceder al fichero a través de la Red de la Abogacía con su carnet de colegiado. Una vez cuenten con la autorización de sus clientes, podrán incluir los datos de aquella persona sobre la que recae una condena firme.

Información verificada

La información será verificada por los servicios jurídicos de la plataforma y con ello se procederá a enviar un requerimiento a dicho deudor. Si éste omite la reclamación o no justifica su oposición, se le volverá a notificar por carta certificada la inclusión de sus datos en dicho registro. Para introducir los datos en este fichero, el cliente tendrá que abonar 29 euros. La consulta, en cambio, es gratuita.

Los particulares pueden consultar el Registro si demuestran un interés legítimo. Por ejemplo, tener un contrato con el moroso o contar con su aprobación en el caso de ser una persona física.

Además, cabe destacar que el RIJ mejora la efectividad en cualquier proceso de ráting o scoring con información clave no disponible a día de hoy en los mercados. Es, por tanto, «un mecanismo para mejorar la información de riesgo de insolvencia de empresas y personas físicas», según la Abogacía.

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