Sentencia del Tribunal Supremo exonera los créditos con Hacienda y la Seguridad Social.

Hace cinco años que se creó la Ley de Segunda Oportunidad para ayudar a aquellos profesionales y empresarios que no pudiesen hacer frente a sus deudas. Por mal funcionamiento de su negocio o por causas que lo imposibilitan. Pero parece que esta reforma no ha funcionado como se esperaba ya que apenas 9.000 personas se han acogido a esta ley desde su entrada en vigor.

La última sentencia del Tribunal Supremo (del 2 de julio de 2019) exonera los créditos públicos de su pago. Esta sentencia ayudaría a muchas personas deudoras con problemas financieros muy serios que necesitan un respiro para coger fuerzas y empezar de cero. Pero, finalmente, parece que esta normativa no es útil para todo el mundo.

Expertos en la materia han explicado que habría que barajar otras opciones para que la reforma fuese realmente útil. Para que la gran mayoría de ciudadanos con una deuda pendiente y con problemas de solvencia puedan acogerse. Estos especialistas determinan que la Ley de Segunda Oportunidad actualmente vigente es bastante restrictiva.  Para deshacerse de todas sus deudas, la persona que solicita esta reforma debe pagar aquellas deudas no exoneradas. Al fin y al cabo, esto viola la lógica de la propia Ley al imponer el pago sin disponer de liquidez.

Desde el punto de vista de estos expertos, liquidar el patrimonio del deudor y obligar a pagar una deuda, a pesar de que sea mínima, es una opción que hace que sea poco viable para muchos de esos deudores. ¿Lo mejor según los entendidos?

Tener en cuenta su capacidad económica antes de imponer un pago.

Otra de las opciones que barajan es que un deudor sin activos debe recibir una exoneración rápida, sin plan de pagos. Esto ya está funcionando en otros países y dentro de poco es probable que se imponga en nuestro país.

Matilde Cuena, Catedrática de Derecho Civil de la Universidad Complutense afirma que “el crédito público debe exonerarse para todo deudor. Los acreedores públicos deben colaborar a la rehabilitación de los deudores, particularmente, los empresarios”. Esto, a largo plazo, contribuiría a un aumento de ingresos del Estado debido a la iniciativa de esos empresarios para crear nuevos negocios gracias a la Ley de Segunda Oportunidad.

Asimismo, la ATA (Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos) ha pedido que se reforme cuanto antes la Ley de Segunda Oportunidad para incluir los créditos públicos, es decir, las deudas con la Seguridad Social y con Hacienda. También se exige que se puedan pagar la deudas principales con Hacienda y la Seguridad Social de forma fraccionada en función de la capacidad económica real del autónomo. En esto se incluiría la exoneración del pago de intereses, recargos y sanciones por esos pagos fraccionados.

Así que es muy posible que en los próximos meses la reforma de la Ley de Segunda Oportunidad se haga efectiva en nuestro país para ayudar a todos aquellos que necesiten un empujón, especialmente los pequeños empresarios, para pagar sus antiguas deudas y poder remontar y volver a crear un negocio que realmente sea rentable y que le ayude a pagar todas las futuras deudas.

La deuda con las administraciones públicas en el Proceso de la Segunda Oportunidad.

La administración pública está integrada en todos los aspectos de nuestra vida económica. Por una parte es adquirente de bienes y servicios y por otra es gestora de actividades económicas de empresarios, autónomos y trabajadores. Esta posición la obliga a adoptar varias posiciones en los casos de Segunda Oportunidad o Concurso de Acreedores e impone un conflicto en su triple faceta regulador como:

  • Administradora concursal,
  • Acreedora principal y
  • Salvaguarda de los intereses públicos.

Actualmente las administraciones públicas están integradas dentro del proceso de Segunda Oportunidad. El problema, que ha despejado la Sentencia del Tribunal Superior, elimina la traba de la «miopía» legislativa de la Segunda Oportunidad respecto a la normativa específica de la propia administración.

El Tribunal Supremo apuntala la posición de la Agencia Tributaria

La ley debe ser relativa en todos los casos a los activos y a la parte embargable de renta del deudor. Si se establece una excepción con la Deuda Pública en la mayoría de los casos la exoneración del pasivo insatisfecho sería imposible, y la norma, y por lo tanto el sentido de la ley,  se haría prácticamente inaplicable.

El Fallo del Tribunal Supremos deja clara la evidencia de que de mantenerse el veto, de la deuda pública al plan de pagos, se frustra la Segunda Oportunidad.  Subsanando la falla legislativa en los tres puntos más importantes:

  • Preservar la finalidad de la norma.
  • La deuda pública de la Agencia Tributaria, la Seguridad Social… no puede anular la exoneración del pasivo.
  • Pasados cinco años se debe perdonar toda la deuda pública de la persona (física o jurídica) concursada.

Entrada cedida por EMPIEZA DE CERO
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