Vamos a enumerar los pasos que tienes que seguir para que puedas acogerte a la ley de la segunda oportunidad.

Los pasos son los siguientes:

Tomar la decisión

  1. Lo primero que tienes que hacer es tomar la decisión de acogerte a la Ley. Aunque el equipo de profesionales que escojas te asesorará en los pasos que tienes que dar. Te recomendamos que:
Cuanto dura la Segunda Oportunidad

Despacho especializado

  1. El segundo paso es ponerte en manos de un despacho especializado en derecho concursal que te garantice que conoce perfectamente el proceso y que te va a dar un servicio con las mínimas granitías de éxito.

Expediente o Formulario

  1. El tercer paso es completar el formulario de la Segunda Oportunidad y adjuntar la documentación y los certificados exigidos por la Ley.

Firma Notarial

  1. A continuación, tienes que ir al notario que te corresponda (por la localidad en la que estas empadronado) para que proceda a nombrar un mediador concursal. Acuérdate, si no tienes un despacho que se encargue de ello, de llevarte el impreso cumplimentado y los documentos.

Nombramiento del Mediador

  1. Una vez el notario nombre un mediador, prepara y envía a dicho mediador una propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos para que la pueda enviar a tus acreedores.

Junta de Acreedores

  1. Después el mediador fijará una reunión (junta de acreedores). En ella estarán los acreedores y el propio mediador concursal. Una vez se fije la reunión, tienes que acudir a la misma.

Acuerdo Extrajudicial de Pagos

  1. Si en esta reunión se llega a un acuerdo (Extrajudicial de Pagos), el notario lo elevará a público. Tú tendrías que cumplir con el plan de pagos que se ha establecido.

Concurso Consecutivo

  1. Si no hubiera acuerdo, el mediador solicitará un concurso de acreedores consecutivo. Aquí si es obligatorio que te asista un abogado y un procurador.

Nombramiento Administrador Concursal

  1. Cuando comience dicho concurso, el juez nombrará administrador concursal al hasta ahora mediador para que se encargue de la gestión el mismo.

Exoneración del Pasivo Insatisfecho

  1. Cuando el concurso finalice porque se hayan liquidado tus bienes o porque no haya bienes que liquidar, podrás solicitar la liberación (exoneración) de toda o parte de tu deuda insatisfecha. En algunos casos se podrá establecer en esta liquidación un plan de pagos.
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Entrada cedida por EMPIEZA DE CERO
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