Deudas que puedes cancelar con la ley de la
Segunda Oportunidad
Cancelar Deudas privilegiadas
- Generales. Especialmente los créditos a favor de la administración: en especial las cuotas de la Seguridad Social y las derivadas de los impuestos y otros tributos.
- Especiales. La deuda garantizada o avalada (por ejemplo la hipoteca)
Cancelar deudas subordinadas
- Comunicada fuera de plazo y aceptados por el mediador o administrador concursal, sean de la naturaleza que sean.
- Los intereses financieros
- Multas
- Deudas cuyos acreedores estén relacionados con la persona que se acoge a la Ley (familiares, personas jurídicas vinculadas…)
- Créditos cuyos acreedores hayan actuado de mala fe en el procedimiento u obstaculizado de algún modo la Segunda Oportunidad, siempre y cuando un juez los haya declarado como tal.
Cancelar deudas ordinarias
La deuda ordinaria, se podría decir que es toda la deuda restante, es decir la que no es ni privilegiada, ni subordinada.
La mayoría de las deudas suele clasificarse como ordinarias y son las que se resuelven más rápidamente con la Segunda Oportunidad.
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Entrada cedida por EMPIEZA DE CERO
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Deuda administraciones públicas, Ley Segunda Oportunidad