Deudas que puedes cancelar con la ley de la

Segunda Oportunidad

Cancelar Deudas privilegiadas

  • Generales. Especialmente los créditos a favor de la administración: en especial las cuotas de la Seguridad Social y las derivadas de los impuestos y otros tributos.
  • Especiales. La deuda garantizada o avalada  (por ejemplo la hipoteca)

Cancelar deudas subordinadas

  • Comunicada fuera de plazo y aceptados por el mediador o administrador concursal, sean de la naturaleza que sean.
  • Los intereses financieros
  • Multas
  • Deudas cuyos acreedores estén relacionados con la persona que se acoge a la Ley (familiares, personas jurídicas vinculadas…)
  • Créditos cuyos acreedores hayan actuado de mala fe en el procedimiento u obstaculizado de algún modo la Segunda Oportunidad, siempre y cuando un juez los haya declarado como tal.

Cancelar deudas ordinarias

La deuda ordinaria, se podría decir que es toda la deuda restante, es decir la que no es ni privilegiada, ni subordinada.

La mayoría de las deudas suele clasificarse como ordinarias y son las que se resuelven más rápidamente con la Segunda Oportunidad.

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EMPIEZADECERO.es, te asignará un abogado y un procurador.

Un especialista completará contigo tu expediente y comenzaremos a negociar el acuerdo extrajudicial de pagos.

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El notario y el registrador correrá también por nuestra cuenta.

En este caso el coste no es lo más importante. Lo más importante es encontrar un notario que se haga cargo de tu caso.

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EMPIEZADECERO.es, dirigirá y coordinará las actuaciones a seguir.

Primero con el Mediador (durante toda la negociación extrajudicial), y después con el Administrador Concursal (en el concurso de acreedores consecutivo).

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Solicitará el beneficio de la ley ante un juez, el cual:

  • paralizará todos los intereses y costas,
  • levantará todos los embargos y ejecuciones y
  • exigirá tu retirada de todos los ficheros de morosidad.
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Por último, EMPIEZADECERO.es garantizará tu defensa y representación ante todos tus acreedores de forma indefinida.

Si, has leído bien: INDEFINIDA. Estaremos contigo incluso después del acuerdo extrajudicial de pagos o de la exoneración del pasivo.

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Entrada cedida por EMPIEZA DE CERO
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