Esta ley promete ser el salvavidas de muchas familias. Sin embargo, nos hemos encontrado con enormes dificultades para hacer valer los derechos que en ella se recogen.
Esto repercute directamente en los afectados y hace que su camino hacia la segunda oportunidad no sea precisamente un camino de rosas.
Dificultades de la Ley de Segunda Oportunidad
El coste del notario
La Ley establece que no cobrarán por la gestión de nombrar mediador concursal y que no imputarán gasto al consumidor.
Pero algunos no lo están haciendo así y están cobrando provisión de fondos justificándose en los gastos que les supone.
A esto hay que sumar la negativa a veces de asumir el encargo amparándose en la carga de trabajo.
En otras ocasiones, si no se hace provisión de fondos, no aceptan la solicitud de nombrar al mediador, lo cual retrasa todo el proceso.
Esto genera dificultades adicionales además de mucha frustración e indefensión al usuario, que está ahogado por las deudas. Sin ni siquiera haber empezado el procedimiento, verá más lejana si cabe la luz al final del túnel.
Falta de regulación de los mediadores concursales
No hay un estatuto profesional para los mediadores concursales. Esto hace que puedan rechazar el encargo del notario sin alegar ninguna causa.
Por tanto, fuerza al notario a proceder con un nuevo nombramiento, alargando más el proceso.
Este hecho es muy común y se producen de media cinco rechazos de cargo de mediador concursal por cada expediente. De esta manera aumenta el nerviosismo y la incertidumbre del cliente. Al notario le molesta también porque le obliga a hacer un nuevo nombramiento.
Además, no existe un régimen de retribuciones claro respecto a los mediadores concursales. A veces, los honorarios que establece la ley son demasiado bajos y algunos mediadores suelen subirlos.
Por tanto, el afectado y su abogado quedan en una situación comprometida y los aceptan para evitar tener problemas durante el procedimiento.
La actitud de los acreedores
El principio de la ley era poder llegar a acuerdos previos a la vía judicial. La realidad no está siendo así. Los acreedores normalmente ni se posicionan y los votos que se emiten suelen ser contrarios a la propuesta.
Investigando hemos encontrado cómo se gestionan casos muy llamativos como bancos que no han llegado ni a votar a favor de una propuesta consistente en el pago del 100% de la deuda con esperas de 10 años. Esto hace que todo acabe casi siempre en un concurso en fase de liquidación.
Pensamos que los “acreedores profesionales” (principalmente bancos) no están gestionado bien este tipo de procedimientos, porque no votan a favor de muchas propuestas que son viables.
Esto hace que pierdan sus derechos de cobro frente al deudor a través de la liberación de la deuda que haya quedado pendiente de pago.
Además, entre otro tipo de obstáculos encontramos que la Ley no deja claro el momento exacto en el que se puede paralizar la generación de intereses una vez iniciado el procedimiento.
Entrada cedida por EMPIEZA DE CERO
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