Ley de Segunda Oportunidad

El día 28 de febrero de 2015 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la anunciada y esperada LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD. Se trata del Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.

La Ley de Segunda Oportunidad es una norma que modifica aspectos sustanciales de nuestra Ley Concursal. La nueva Ley permite que miles de personas sobreendeudadas puedan renegociar sus deudas, en un plano de igualdad con las entidades financieras. Además, en caso de que la reestructuración de su sobreendeudamiento no sea posible, permite empezar de cero. Liquidando todos los bienes o activos (si los tiene) de forma ordenada y cancelando completamente todas las deudas.

Este derecho a empezar de cero o «fresh start», es un concepto que existe desde hace mucho tiempo en otros paises de nuestro entorno. Diversos organismos internaciones habían reclamado insistentemente que se introdujera en España. La realidad es que ha sido objeto de una tímida regulación, limitada a empresarios y autónomos, a través de la Ley de Emprendedores (Ley 14/2013, de 27 de septiembre). Ahora el “Beneficio de la exoneración del pasivo no satisfecho” se extienden a todo el mundo (sean empresarios o no). Los dos requisitos exigidos son:

  • Haber intentado alcanzar con los acreedores un acuerdo extrajudicial de pagos.
  • Que el deudor lo sea de buena fe.

Artículo 178.bis

El Real Decreto-Ley introduce un nuevo artículo 178.bis de la Ley Concursal, que regula el procedimiento y los efectos de la segunda oportunidad. Los requisitos son:

  • Que el deudor haya celebrado, o al menos intentado, un acuerdo extrajudicial de pagos. La nueva regulación del acuerdo extrajudicial de pagos, permitirá que tanto personas físicas (sean empresarios o no) como pequeñas y medianas empresas, puedan reestrucuturar sus deudas negociando sus acreedores, proponiendo quitas y esperas de hasta diez años.
  • En el caso de que dicho acuerdo extrajudicial no sea aprobado, se iniciará un procedimiento concursal “consecutivo” en el que se procederá a la liquidación de los bienes del deudor (si los tuviera), tras la cual el deudor podrá beneficiarse de la exoneración o condonación de las deudas no satisfechas, siempre que el concurso no haya sido declarado culpable, y haya pagado los créditos concursales (gastos del propio concurso) y los privilegiados (fundamentalmente hacienda y seguridad social).

Además de que, como vemos, la Ley de Segunda Oportunidad se ha implementado definitivamente en nuestro ordenamiento jurídico, nuestros juzgados ya la estaban aplicando, en beneficio de las personas físicas en situaciones de insolvencia.

EMPIEZADECERO.es

Empieza de Cero es un despacho de abogados especializado en derecho mercantil y concursal, con amplia experiencia en la gestión de procedimientos concursales, situaciones de insolvencia y reestructuraciones en el ámbito empresarial y personal.

Nuestro equipo de profesionales está formado por abogados y economistas con amplia experiencia en todo tipo de procedimientos concursales, asesorando a empresas y particulares en más de 300 procedimientos concursales, con un pasivo superior a los 1.000 millones de euros en cómputo global.

Ver la Ley Segunda Oportunidad
Ver la Ley concursal completa

Entrada cedida por EMPIEZA DE CERO
Ver artículo original